Nuestra Constitución Nacional, establece en su artículo 133 lo
siguiente: “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Por lo tanto, es un deber de los ciudadanos cumplir con el pago de las cargas
fiscales y de la Administración Tributaria (artículos 316 y 317 ejusdem), velar
por el cumplimiento de estos deberes, a los fines de lograr una eficiente
recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del
Estado.
Tenemos entre los deberes tributarios, los deberes materiales y
formales, el primero referido a al pago del tributo, es decir, una obligación
de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un
conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por
parte de la Administración Tributaria, es decir, una obligación de hacer. En
fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso
Tributario del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en el expediente Nº
AP41-U-2009-000171, Caso: Comercial Electroauto Radio Thor, C.A. contra SENIAT,
consideró a los deberes formales en la relación jurídico-tributaria, de la
siguiente manera:
“…es una obligación de hacer, consistente en el cumplimiento de
una serie de imposiciones a cargo de los contribuyentes o responsables. Se
entiende que estos deberes son aquellos impuestos, bien en el Código Orgánico
Tributario (normativa general en el campo tributario), bien en leyes
tributarias (que regulan una materia especial), a los sujetos pasivos o
terceros tendentes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación
y fiscalización del cumplimiento de la referida obligación. Toda acción u
omisión de los sujetos pasivos, tendentes a violar las disposiciones que
consagran dichos deberes formales, constituye incumplimiento de los mismos. Así
lo expresa el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.”
Ahora bien, el artículo 145 del Código Orgánico Tributario
(COT), establece los sujetos en quienes recae la obligación tributaria
(contribuyentes, responsables y terceros), así como también menciona de manera
general los deberes formales, los cuales son: Inscribirse en lo registros
exigidos por las normas tributarias; emitir los documentos exigidos por las
leyes tributarias especiales; exhibir y conservar los libros de comercio, los
libros y registros especiales, los documentos, entre otros; contribuir con los
funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones; exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados,
las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia
de mercancías, relacionadas con hechos imponibles; comparecer ante las oficinas
de la Administración Tributaria; comunicar cualquier cambio en la situación
jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y
demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.
En este sentido, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso
Tributario del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en el expediente Nº
AP41-U-2005-000991 de fecha 05/02/2010, caso: Cardiff Joyas, C.A. contra la
Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, estableció lo siguiente:
“(…) constituye incumplimiento de los deberes formales toda
acción u omisión de los sujetos pasivos o terceros que violen las disposiciones
que establecen tales deberes, los cuales pueden estar consagrados en el propio
Código, en las leyes especiales, en sus reglamentos y en disposiciones
generales de los organismos competentes… la omisión del deber previsto en el
Código Orgánico Tributario reviste el incumplimiento de un deber formal y, en
consecuencia, la configuración de una infracción tributaria tipificada en el
mismo Código.”
Por ello, quienes incumplan con los deberes formales,
establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario (COT), leyes especiales y
disposiciones emanadas de la Administración Fiscal, estarán incurriendo en
ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (artículos 99
al 106, ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre
1 y 2.000 U.T.; además de las penas pecuniarias establecidas en el Código, el
Fisco podrá imponer: la clausura de oficina, local o establecimiento por máximo
de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el Comiso de las especies
gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las actividades
realizadas sin las debidas autorizaciones.
La Sala Constitucional en sentencia Nº 2348, de fecha 18/12/07,
caso: Víveres y Licores La Salle, C.A contra S.U.M.A.T., en relación a los
ilícitos tributarios observó lo siguiente:
“…si bien la contribuyente cuenta con la licencia y permiso de expendido de licores, consideraciones sobre las cuales el tribunal de primera
instancia basó su decisión, se observa que el motivo que produjo el cierre
temporal del comercio no es la ausencia de tales autorizaciones, sino el
supuesto incumplimiento con deberes formales tributarios de la actor en su
condición de contribuyente municipal.”
De igual modo, si los sujetos pasivos no cumplen ni con los
deberes materiales ni formales, estipulados en la Leyes y demás disposiciones
legales, es decir, si para un hecho imponible se da la concurrencia de dos o
más ilícitos tributarios, cuya pena sea pecuniaria, se aplicará la sanción más
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, y así con otros supuestos
consagrados en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Como se puede observar y para concluir, los deberes formales
constituyen una importante obligación que los sujetos
pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros
están obligados, además de realizar el pago del tributo (deber material), a
cumplir con los deberes formales estipulados y establecidos tanto en el Código
Orgánico Tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones
emitidas por la Administración Tributaria, con el fin de contribuir, por
mandato constitucional, con los fines del Estado. En consecuencia, quien
incumpla con cualquiera de estos deberes formales estará incurriendo en los
ilícitos formales contemplados en la Ley, y por ende, será objeto de sanciones
pecuniarias estipuladas en U.T. (multas), además de las de cierre, comiso,
revocación y suspensión de las autorizaciones otorgadas a los contribuyentes.
Por lo tanto, en un país donde es muy reciente la cultura tributaria, es
importante tener en cuenta que además de pagar el tributo, hay que cumplir
también con las obligaciones de hacer, es decir, cumplir con los deberes formales
contemplados en el amplio ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria.
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